EFICIENCIA ENERGÉTICA
2.1 - ¿Qué es la “Eficiencia Energética”?
La energía que utilizamos está sujeta a numerosos procesos, desde su conversión en la fase de producción a su aplicación final (por ejemplo, la luz), a lo largo de los cuales ocurren pérdidas. Esta ineficiencia hace que tengamos que producir más energía de la que consumimos para satisfacer nuestras necesidades.
Para anular o minimizar estos desperdicios, es necesario que las tecnologías y los procesos asociados a la transformación, distribución y aplicación de la energía evolucionen en el sentido de tornarse más eficientes, siempre sin colocar en causa el confort y las necesidades de los utilizadores.
En el ámbito de una vivienda o instalación, la Eficiencia Energética corresponde a consumir la menor cantidad de energía, manteniendo las mismas condiciones de confort y de producción.
2 - ¿Qué es la “Energía Primaria”?
La Energía Primaria es la forma de energía que se encuentra directamente en la naturaleza (petróleo bruto, gas natural, carbón, radiación solar, viento, geotermia, …), es decir, es la energía en su forma natural, antes de ser transformada en Energía Final.
2.3 - ¿Qué es la “Energía Final”?
La Energía Final es la energía que es utilizada por los consumidores, después de haber sido transformada y transportada (por ejemplo: electricidad, carburantes).
2.4 - ¿Qué es un “Tep”?
Tep es una unidad que representa el contenido energético de una tonelada de petróleo. Así, una instalación que consuma anualmente 500 tep significa que su consumo energético, contemplando las varias formas de energía final, es equivalente energéticamente a 500 toneladas de petróleo.
2.5 - ¿Cuáles son las ventajas en optar por soluciones más eficientes energéticamente?
Al consumir menos energía para lograr los mismos objetivos, no sólo estamos ahorrando en la factura energética, también estamos contribuyendo para una gestión sostenible de nuestros recursos y a reducir la emisión de gases efecto invernadero.
2.6 - ¿Cómo es calculado el consumo energético de un equipo?
El consumo energético de un equipo puede ser, por lo general, determinado multiplicando su potencia (dada por el proveedor del equipo) por el tiempo durante el cual está en funcionamiento. Así, una lavadora con una potencia de 1200 W consumirá al final de 2 horas de funcionamiento 2400 Wh.
2.7 - ¿De qué forma me puede Ecochoice ayudar a ser más eficiente energéticamente?
Operando con orgullo en el mercado hace más de 10 años, Ecochoice ofrece una amplia gama de servicios en el área de la eficiencia energética, estando compuesta por un equipo altamente especializado en el análisis de sus consumos y en la implementación de soluciones viables energética y económicamente, recurriendo a tecnologías innovadoras y de calidad comprobada.
2.8 - ¿En qué consiste una Auditoría Energética?
Una Auditoría Energética tiene como objetivos la caracterización energética de la instalación y de los sistemas instalados, bien como la identificación y estudio de las medidas con viabilidad técnico-económica a introducir, de forma a reducir los consumos energéticos necesarios a su actividad.
Una Auditoría Energética consiste así en un abordaje horizontal de todos los aspectos relacionados con el uso de la energía, o que de alguna forma contribuyan para la caracterización de los flujos energéticos en una perspectiva de utilización racional y sostenible.
Las medidas identificadas son integradas en un plan estratégico de intervención que definirá claramente las medidas a tomar y los objetivos anuales a alcanzar, en lo que a la reducción de los consumos energéticos se refiere.
Una Auditoría Energética puede ser interpretada como una radiografía al desempeño energético de una instalación, a través de la cual será posible valorar la cantidad de energía que es efectivamente consumida y de que forma es utilizada, bien como establecer los principales flujos e identificar los sectores o equipos donde será prioritario actuar.
2.9 - ¿Qué son las Medidas de Eficiencia Energética?
Después de realizar una Auditoría Energética son identificadas oportunidades de mejora de eficiencia energética de la instalación consumidora. Como resultado, son apuntadas Medidas de Eficiencia Energética, con el propósito de sugerir soluciones específicas y analizar de forma cualitativa y cuantitativa su potencial.
2.10 - ¿Qué es un PREn?
Un Plan de Racionalización de Energía (PREn) reúne un conjunto de Medidas de Eficiencia Energética identificadas después de la Auditoría Energética y proporciona una cronología de implementación de las mismas, con objetivos de reducción del consumo teniendo como base de referencia los indicadores energéticos.
En el ámbito del Sistema de Gestión de Consumos Intensivos de Energía (SGCIE), el PREn es sometido a la Dirección-General de Energía y Geología (DGEG), estando sujeto a aprobación y cuja obligatoriedad de implementación es asumida por el cliente.
Una vez aprobado, el PREn constituye el Acuerdo de Racionalización de los Consumos de Energía (ARCE), siendo los objetivos incluidos en el mismo de carácter obligatorio por un período total de 8 años.
2.11 - ¿Qué es un REP?
El Informe (Relatório en portugués) de Ejecución y Progreso (REP), en el ámbito del Sistema de Gestión de Consumos Intensivos de Energía (SGCIE), debe reportar el estado de implementación del ARCE (ver cuestión anterior), siendo su entrega obligatoria cada 2 años. En cada REP deben constar las metas y objetivos alcanzados, desviaciones verificadas y respetiva justificación, así como las medidas adoptadas o a adoptar para su corrección.
2.12 - ¿Mi instalación está abarcada por el Sistema de Certificación Energética (SCE)?
El Decreto-Ley n.º 118/2013, del 20 de agosto, que reglamenta el Sistema de Certificación de Edificios (SCE) integra el Reglamento de Desempeño Energético de los Edificios de Habitación (REH) y el Reglamento de Desempeño Energético en Edificios de Comercio e Servicios (RECS).
Están cubiertos por el SCE:
Los edificios o fracciones, nuevos o sujetos a una gran intervención;
Los edificios o fracciones existentes de comercio y servicios con un área interior útil de suelo igual o superior a 1000 m2, o 500 m2 en el caso de centros comerciales, hipermercados, supermercados y piscinas cubiertas o que sean propiedad de una entidad pública y tengan un área interior útil de suelo ocupada por una entidad pública y frecuentemente visitada por el público superior a 500 m2 o, a partir de 1 de julio de 2015, superior a 250 m2;
Todos los edificios o fracciones existentes a partir del momento de su venta, dación en cumplimiento o locación.
Están excluidos del SCE:
Las instalaciones industriales, agrícolas o pecuarias;
Los edificios utilizados como locales de culto o para actividades religiosas;
Los edificios o fracciones exclusivamente destinados a almacenes, aparcamientos, talleres y similares;
Los edificios unifamiliares con un área útil igual o inferior a 50 m2;
Los edificios de comercio y servicios vacantes;
Los edificios en ruina;
Las infraestructuras militares y los edificios asociados a los sistemas de información o a las fuerzas y servicios de seguridad que se encuentren sujetos a las reglas de control y de confidencialidad;
Los monumentos y los edificios individualmente clasificados, o en trámite de clasificación, y aquellos a los que sea reconocido un especial valor arquitectónico o histórico;
Los edificios integrados en conjuntos o sitios clasificados o en trámite de clasificación, o situados dentro de zonas de protección siempre que el cumplimiento de los requisitos mínimos de desempeño energético sea susceptible de alterar de forma inaceptable su carácter o su aspecto;
Los edificios de comercio y servicios presentes en instalaciones sujetas al SGCIE.
2.13 - ¿Mi instalación está abarcada por el Decreto-Ley n.º 68-A/2015?
El Decreto-Ley n.º 68-A/2015, del 30 de abril, abarca las empresas no PME, o sea, las empresas con al menos 250 trabajadores, o volumen de negocios igual o superior a 50.000.000 de EUR, o balance total anual igual o superior a 43.000.000 de EUR, que no sean abarcadas por otro régimen de Certificación Energética (como, por ejemplo, el SGCIE).
2.14 - ¿Mi instalación está abarcada por el Sistema de Gestión de Consumos Intensivos de Energía (SGCIE)?
El Sistema de Gestión de los Consumos Intensivos de Energía (SGCIE) es reglamentado por el Decreto-Ley n.º 71/2008, del 15 de abril, y es aplicado a las instalaciones consumidoras intensivas de energía con consumos anuales superiores a 500 tep (energía primaria).
2.15 - ¿Mi instalación no está obligada a realizar una Certificación Energética? ¿Puedo hacerlo voluntariamente?
La realización de una Certificación Energética puede ser voluntaria, quedando el Cliente sujeto a los mismos derechos y obligaciones que tendría si la misma fuese obligatoria.